Artículo 75 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño, el que renta, el administrador o cualquier persona que tenga a su cargo un edificio o casa, tiene la obligación de hacer el Plan Interno de Protección Civil. También puede contratar a un experto autorizado (Tercero Acreditado) para que lo elabore por él. Ese plan es como un manual con medidas de seguridad para saber qué hacer en caso de temblores, inundaciones u otras emergencias.
Texto oficial
Artículo 75. Los Programas Internos de Protección Civil deberán elaborarse por el responsable, propietario, administrador o poseedor del inmueble o por un Tercero Acreditado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.