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Artículo 75 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño, el que renta, el administrador o cualquier persona que tenga a su cargo un edificio o casa, tiene la obligación de hacer el Plan Interno de Protección Civil. También puede contratar a un experto autorizado (Tercero Acreditado) para que lo elabore por él. Ese plan es como un manual con medidas de seguridad para saber qué hacer en caso de temblores, inundaciones u otras emergencias.

Texto oficial

Artículo 75. Los Programas Internos de Protección Civil deberán elaborarse por el responsable, propietario, administrador o poseedor del inmueble o por un Tercero Acreditado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.