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Artículo 76 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los edificios del gobierno federal y local que están en la Ciudad de México deben entregar su plan de protección civil (llamado Programa Interno) a la Secretaría correspondiente para que lo apruebe. Ese plan tiene que cumplir con los requisitos que vienen en un documento oficial llamado Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección Civil. Básicamente, el gobierno no puede usar sus propios edificios sin antes tener un plan de emergencia aprobado.

Texto oficial

Artículo 76. Para efectos del artículo 92 de la Ley, los Programas Internos de los inmuebles que ocupe la Administración Pública Federal y Local asentados en la Ciudad de México deberán presentarse ante la Secretaría para su autorización de acuerdo a los requisitos establecidos en los Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección Civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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