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Artículo 77 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que actualizar el plan de protección civil de tu trabajo (el programa interno) cada que pase algo que lo cambie. Por ejemplo, si cambian a los encargados del comité, si aparecen nuevos riesgos, si cambia el tipo de negocio o la maquinaria, o si hacen arreglos importantes al edificio. Cuando pase eso, tienes máximo 30 días hábiles para entregar la actualización al gobierno. La autoridad lo va a revisar y, si todo está bien, te va a avisar que ya quedó.

Texto oficial

Artículo 77. Los Programas Internos de Protección Civil deberán ser actualizados y presentados cuando se modifique el comité interno, existan riesgos internos o externos diferentes a los ya detectados, cambie el giro o la tecnología utilizada, así como cuando existan modificaciones sustanciales en el inmueble; dicha actualización deberá ser presentada a la autoridad competente en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la realización de la modificación. La autoridad competente realizará la revisión y en su caso dará por atendida la actualización del programa según el plazo establecido en el artículo 90 de la Ley

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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