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Artículo 103 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o encargados de lugares como plazas, centros comerciales, tiendas o edificios deben ayudar a pasar mensajes para promover la protección civil (es decir, cómo actuar en caso de desastres). Además, tienen que avisarle a la Secretaría sobre esos mensajes y su contenido. Esto aplica tanto a los administradores, gerentes o propietarios de esos espacios.

Texto oficial

Artículo 103. Los administradores, gerentes o propietarios de inmuebles, centros, complejos, plazas, conjuntos comerciales, establecimientos mercantiles y otros semejantes, deberán apoyar en la difusión de mensajes para fomentar la cultura de la protección civil e informar sobre sus contenidos a la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.