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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_249/103
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
103

Artículo 103 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o encargados de lugares como plazas, centros comerciales, tiendas o edificios deben ayudar a pasar mensajes para promover la protección civil (es decir, cómo actuar en caso de desastres). Además, tienen que avisarle a la Secretaría sobre esos mensajes y su contenido. Esto aplica tanto a los administradores, gerentes o propietarios de esos espacios.

Texto oficial

Artículo 103. Los administradores, gerentes o propietarios de inmuebles, centros, complejos, plazas, conjuntos comerciales, establecimientos mercantiles y otros semejantes, deberán apoyar en la difusión de mensajes para fomentar la cultura de la protección civil e informar sobre sus contenidos a la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.