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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_249/104
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
104

Artículo 104 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 104 dice que en eventos masivos como conciertos o partidos, los avisos que se ponen con sonido o con letreros al principio, a la mitad y al final del evento deben estar incluidos en el plan de protección civil del lugar. Ese plan es como un manual que dice qué hacer en caso de emergencia, por ejemplo, un incendio o un temblor. La idea es que esos avisos ayuden a la gente a saber cómo actuar para estar seguros. Esto aplica para cualquier actividad pública donde haya mucha gente reunida.

Texto oficial

Artículo 104. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 197 de la Ley, los avisos sonoros y visuales que se difunden al inicio, intermedio, y al final de la celebración de los eventos masivos, actividades o espectáculos públicos de afluencia masiva, deberán estar integrados en el Programa Interno y/o Programa Especial de Protección Civil.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 22) ↗

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