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Artículo 23 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Usuarios del Subsuelo guarda información sobre cómo se dan servicios y bienes públicos importantes para la seguridad de la gente, como parte de la Ley General de Protección Civil. Como esos datos son clave para infraestructura vital (por ejemplo, tuberías de agua o cables de electricidad), se consideran secretos. Esto significa que no se pueden compartir con el público, según lo que dice el artículo 183, fracción I, de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México. En términos simples, si algo es necesario para proteger a la ciudadanía o mantener servicios esenciales, se mantiene oculto para evitar riesgos.

Texto oficial

Artículo 23. La información existente en el Comité de Usuarios del Subsuelo contempla la provisión de bienes y servicios públicos y estratégicos en términos de la Ley General de Protección Civil, ésta es indispensable para la infraestructura estratégica, por lo que tendrá un carácter de reservada conforme al artículo 183, fracción I, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.