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Artículo 24 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer obras o trabajos en el subsuelo de la Ciudad de México, ya sea construir, arreglar o mantener tuberías, cables o cualquier infraestructura, necesitas primero un permiso especial llamado "Opinión Técnica Favorable". Este permiso lo da la Secretaría, pero antes un grupo llamado Comité de Usuarios del Subsuelo tiene que dar su visto bueno. La Secretaría te responderá máximo en 15 días hábiles después de que el Comité haya opinado. Esto aplica para cualquier persona, empresa privada o del gobierno, sin importar si es federal o local.

Texto oficial

Artículo 24. Toda persona o entidad de Gobierno Federal, Local, Órganos Político Administrativos, paraestatal e iniciativa privada que pretendan llevar a cabo actividades inherentes a la operación, mantenimiento y/o construcción de infraestructura en el subsuelo de la Ciudad de México, deberán contar con la Opinión Técnica Favorable emitida por la Secretaría, quién la formulará dentro de los quince días hábiles siguientes a que el Comité de Usuarios del Subsuelo se haya pronunciado al respecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.