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Artículo 22 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Usuarios del Subsuelo es un grupo que se encarga de todo lo que está enterrado debajo de la Ciudad de México, como tuberías, cables o instalaciones importantes. Sus tareas son: aconsejar y coordinar acciones de protección civil en esos lugares, revisar todas las obras y excavaciones que se hagan en el subsuelo, y juntar a empresas y gobierno para que cuiden bien esos servicios. También deben proponer medidas de seguridad, hacer estudios para entender los problemas, y pedir información para actualizar un mapa de riesgos de la ciudad. Si alguien no cumple las reglas, el Comité puede pedir a las autoridades que actúen, y cada año verifican que están logrando lo que se propusieron.

Texto oficial

Artículo 22. El Comité de Usuarios del Subsuelo, tendrá las siguientes atribuciones: I. Fungir como órgano de consulta, apoyo y coordinación de las acciones en materia de protección civil relacionadas con las instalaciones e infraestructura, los servicios vitales y sistemas estratégicos que se alojan en el subsuelo de la Ciudad de México; II. Conocer de todas las obras y construcciones que se realicen en el subsuelo de la Ciudad de México, así como de todo tipo de instalaciones subterráneas y obras que impliquen alguna excavación en la vía pública; III. Fomentar la participación corresponsable en materia de protección civil de los sectores público y privado que tienen bajo su resguardo, la administración y operación de los servicios vitales y sistemas estratégicos que se encuentran alojados en el subsuelo de la Ciudad de México; IV. Convocar, coordinar y armonizar, con pleno respeto a sus respectivas competencias, la participación de los sectores público y privado que tienen bajo su administración la operación de servicios vitales y sistemas estratégicos que se encuentran en el subsuelo de la Ciudad de México, en la definición y ejecución de las acciones que se convengan realizar en materia de protección civil; V. Promover y realizar estudios e investigaciones, identificando los problemas y tendencias que se presentan con la operación de los servicios vitales y sistemas estratégicos que se encuentran en el subsuelo de la Ciudad de México, para proponer las acciones que permitan su solución y fortalecimiento de su estructura; VI. Proponer acciones y medidas de seguridad que deben adoptarse en materia de protección civil relacionadas con las instalaciones, servicios vitales y sistemas estratégicos que se alojan en el subsuelo de la Ciudad de México; VII. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de protección civil para proteger las instalaciones estratégicas y coordinar las acciones corresponsablemente con los responsables de los proyectos que se alojan en el subsuelo de la Ciudad de México; VIII. Evaluar anualmente el cumplimiento de sus objetivos; IX. Proporcionar a la Secretaría la información de los servicios vitales y sistemas estratégicos que posean, generen o resguarden los integrantes del Comité de Usuarios del Subsuelo, para la actualización e incorporación del Atlas de Peligros y Riesgos de la Ciudad de México, así como de las bases de datos con las que cuenten; X. Solicitar a las autoridades competentes que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias e inicien los procedimientos correspondientes ante el incumplimiento de los usuarios, autoridades responsables e integrantes operadores del Comité de Usuarios del Subsuelo; XI. Vigilar y conservar que la información existente en el Comité de Usuarios del Subsuelo contemple la provisión de bienes de los servicios públicos y estratégicos en términos de la Ley General de Protección Civil; XII. Aprobar el calendario de sus sesiones; XIII. Conformar grupos de trabajo; XIV. Aprobar sus Bases de Operación; y XV. Las demás que señale la normatividad aplicable, le sean afines o le encomiende la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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