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Artículo 21 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se forma el Comité de Usuarios del Subsuelo, que es un grupo de personas que decide sobre el uso del espacio debajo de la tierra en la Ciudad de México. El comité lo encabeza el titular de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, y lo acompañan representantes de varias dependencias del gobierno, como las de Obras, Desarrollo Urbano, Movilidad, Seguridad Pública y Medio Ambiente, entre otras. También pueden invitar a empresas privadas y expertos como asesores, pero ellos solo pueden opinar, no votar. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y en caso de empate, el presidente tiene el voto decisivo. Las juntas pueden ser ordinarias (programadas) o extraordinarias (cuando se necesita tratar un tema urgente).

Texto oficial

Artículo 21. El Comité de Usuarios del Subsuelo, estará integrado por: I. Un Presidente, quien será la persona titular de la Secretaría; II. Vocales, quienes serán los representantes de las siguientes dependencias: a) Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México; b) Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México; c) Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México; d) Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México; e) Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; f) Sistema de Aguas de la Ciudad de México; g) Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México; h) Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México; i) Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México; j) Sistema de Transporte Colectivo Metro; k) Los Órganos Político Administrativos de la Ciudad de México; l) Comisión Federal de Electricidad; m) Petróleos Mexicanos; y n) Demás entidades del Gobierno Federal que administren u operen servicios vitales, sistemas e infraestructura estratégica que se encuentre alojada en el subsuelo de la Ciudad de México. III. Invitados, quienes serán representantes de las empresas de la iniciativa privada que administren y operen infraestructura alojada en el subsuelo de la Ciudad de México; e IV. Invitados asesores. El Presidente y los vocales, tendrán carácter de miembros propietarios, con derecho a voz y voto en las sesiones y su cargo será honorífico. Cada integrante del Comité de Usuarios del Subsuelo, con la finalidad de garantizar su participación en éste, designará a una persona suplente, quien tendrá las mismas obligaciones y facultades para intervenir en los actos que le corresponda. En el caso de los Invitados, éstos tendrán únicamente derecho a voz; asimismo, a las sesiones del Comité de Usuarios del Subsuelo, de acuerdo a la problemática o complejidad del asunto a tratar, podrán asistir como Invitados asesores, con derecho a voz, representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal, Local, paraestatal, iniciativa privada, instituciones académicas y organizaciones civiles cuyo objeto se vincule con la materia de protección civil. Las decisiones del Comité de Usuarios del Subsuelo, serán tomadas por el cincuenta por ciento más uno de los votos de los miembros asistentes, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Las sesiones podrán ser ordinarias conforme al calendario aprobado en la primera sesión del año del Comité de Usuarios del Subsuelo, y extraordinarias cuando así lo amerite la relevancia del asunto a tratar. Para el buen desempeño de las funciones del Comité de Usuarios del Subsuelo, contará con una Secretaría Técnica, cuya persona titular será designada por el Presidente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.