Artículo 134 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para evitar desastres, primero hay que prevenir antes de que ocurran. Las acciones de protección deben poner a las personas en primer lugar, y tomar en cuenta todo tipo de amenazas (como temblores, inundaciones o incendios) y a todos los sectores (como salud, vivienda o transporte). También deben ser accesibles para todos, sin excluir ni discriminar a nadie. Todos los grupos de la Ciudad de México, desde el gobierno hasta los ciudadanos, tienen que incluir la prevención de riesgos en sus planes y trabajar juntos para lograrlo.
Texto oficial
Artículo 134. El riesgo de desastres debe tener un enfoque preventivo más grande y tener como eje central a las personas, las acciones de reducción de riesgo deben considerar amenazas múltiples y multisectoriales, ser inclusivas y accesibles, ser incluyentes y no discriminatorias. Todos los sectores de la Ciudad de México deben integrar en sus acciones la Gestión Integral de Riesgos y fomentar el marco de colaboración necesario para realizar las acciones preventivas a que se refiere el presente artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.