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Artículo 133 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pase un desastre, como un temblor o una inundación, todo lo que se reconstruya (casas, escuelas, hospitales, etc.) debe hacerse de manera que aguante mejor otro fenómeno similar en el futuro. También se busca que la gente sea más fuerte y sepa cómo enfrentar estas situaciones. En pocas palabras, no solo se trata de reparar lo dañado, sino de hacerlo mejor y más resistente, y que la comunidad aprenda a sobreponerse.

Texto oficial

Artículo 133. La rehabilitación, reconstrucción y recuperación deberán estar basadas en la resiliencia, la infraestructura a renovar o reconstruir deberá tener condiciones de ser resiliente a los fenómenos que causaron su colapso, permitiendo a su vez que la sociedad participe en un proceso resiliente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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