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Artículo 6 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas que forman parte de grupos de ayuda voluntaria, como brigadistas o comités de protección civil, pueden usar el símbolo oficial de protección civil. Pero solo si la Secretaría correspondiente ya los tiene registrados y aprobados oficialmente para hacer labores de protección civil. O sea, no cualquiera puede usar ese emblema, solo quienes están debidamente autorizados.

Texto oficial

Artículo 6. Los terceros acreditados, brigadistas comunitarios, grupos voluntarios e integrantes de comités internos de protección civil podrán hacer uso del emblema internacional de protección civil, siempre y cuando la Secretaría cuente con el registro que los acredite para desempeñar funciones en materia de protección civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.