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Artículo 5 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El portador del emblema debe usar algún dibujo o símbolo extra para que se sepa de dónde viene, pero sin cambiar el escudo oficial de protección civil.

Texto oficial

Artículo 5. A fin de identificar la procedencia del portador del emblema, se hará uso de algún otro elemento gráfico que lo indique, sin alterar el emblema distintivo de protección civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.