Artículo 5 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El portador del emblema debe usar algún dibujo o símbolo extra para que se sepa de dónde viene, pero sin cambiar el escudo oficial de protección civil.
Texto oficial
Artículo 5. A fin de identificar la procedencia del portador del emblema, se hará uso de algún otro elemento gráfico que lo indique, sin alterar el emblema distintivo de protección civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.