Artículo 7 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 dice que la imagen oficial de la Secretaría de Protección Civil debe usar el mismo diseño que el Manual de Identidad Gráfica del Gobierno de la Ciudad de México. Esto significa que su logotipo, colores y letras tienen que seguir las reglas del gobierno. Además, solo las personas que trabajan directamente en esa dependencia pueden usar o portar esa imagen, por ejemplo en uniformes o credenciales. En resumen, nadie ajeno a la Secretaría puede usar su imagen oficial.
Texto oficial
Artículo 7. La imagen institucional de la Secretaría de Protección Civil será conforme al Manual de Identidad Gráfica del Gobierno de la Ciudad de México y sólo podrá ser portada por personal que labora en la dependencia. CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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