Artículo 8 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene varias tareas importantes en protección civil. Primero, debe crear y actualizar las reglas técnicas y formatos necesarios para trámites, y publicarlos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. También debe proponer mejores formas de usar la tecnología para hacer más fáciles y claros los trámites. Puede hacer visitas de verificación para revisar que se cumplan las normas de protección civil, y si alguien no las cumple, puede aplicar multas o medidas de seguridad. Además, la Secretaría preside un comité que revisa el uso del subsuelo y da su opinión técnica sobre proyectos grandes de infraestructura en la ciudad.
Texto oficial
Artículo 8. Le corresponde a la Secretaría, además de lo que establece la Ley y los demás ordenamientos, las siguientes facultades: I. Elaborar y actualizar las Normas Técnicas Complementarias y Términos de Referencia en materia de protección civil para su posterior publicación en Gaceta Oficial de la Ciudad de México; así como los lineamientos y formatos que se requieran en las actividades y trámites; II. Proponer mejores prácticas y modernización en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones que atiendan las necesidades del Sistema de Protección Civil apoyado en la operación de plataformas tecnológicas, sistematización de los procesos administrativos de inscripción, modificación, actualización o baja de los trámites, servicios y sus formatos; promoviendo la transparencia y simplificación administrativa; III. Ordenar y ejecutar visitas de verificación administrativa en materia de protección civil, de conformidad con los artículos 23 bis, fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 16, fracción VI, 54, 56, fracción IX, 147 y 150 de la Ley del Sistema de Protección Civil y 119 bis, fracción XII del Reglamento Interior de la Administración Púbica del Distrito Federal; IV. Determinar la imposición de sanciones y medidas de seguridad por incumplimiento a la normatividad en materia de protección civil; V. Presidir y coordinar el Comité de Usuarios del Subsuelo; y VI. Emitir opinión técnica respecto de los proyectos de infraestructura en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.