Artículo 9 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas de Protección Civil de tu alcaldía tienen la obligación de darte cursos gratis para que aprendas cómo actuar en caso de desastres. También deben aconsejarte sin cobrarte nada cuando tú quieras hacer tu propio plan de emergencia para tu casa o negocio. Si ocurre una emergencia muy grande que ellos ya no puedan controlar, tienen que avisar de inmediato a la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad. Además, tú puedes pedirles ayuda directamente, porque ellos son los primeros en responder ante cualquier situación de riesgo. Por último, tienen que cumplir con cualquier otra obligación que diga este reglamento o leyes relacionadas.
Texto oficial
Artículo 9. Además de las atribuciones señaladas en la Ley, corresponde a las Unidades de Protección Civil de los Órganos Político Administrativos: I. Impartir y promover la capacitación en materia de protección civil entre los habitantes de su demarcación, de acuerdo a la normatividad que expida esta Secretaría; II. Brindar asesoría gratuita a la población para la formulación e implementación de los planes y programas de protección civil; III. Informar oportunamente a la Secretaría, sobre la inminencia u ocurrencia de una emergencia y ésta supere su capacidad de respuesta; IV. Atender las solicitudes que en materia de protección civil presente la población de su demarcación, como primera instancia de respuesta; y V. Las demás que establezcan el presente Reglamento y otros ordenamientos aplicables. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS ASESORES SECCIÓN I DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.