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Artículo 32 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de cada alcaldía (Consejos Delegacionales) tienen que hacer un informe cada año sobre lo que hicieron en temas de protección civil, y entregarlo al Consejo de Protección de la Ciudad de México. Ese informe debe incluir, entre otras cosas, los problemas de protección civil que se detectaron en la zona, los acuerdos que se tomaron para resolverlos, las metas que se cumplieron, quiénes fueron los encargados de hacer las acciones y a quiénes beneficiaron (diciendo si eran personas vulnerables por su situación física, económica o social). También tienen que reportar los resultados, lo que se puede mejorar, y cualquier otra información que ayude a que todo sea transparente y se pueda comprobar lo que hicieron.

Texto oficial

Artículo 32. Los presidentes de los Consejos Delegacionales deberán entregar un informe anual de las actividades realizadas en sus respectivos consejos ante el Consejo de Protección de la Ciudad de México. Dicho informe deberá contener de manera enunciativa más no limitativa: I. Problemática en materia de Protección Civil detectada en la demarcación por los Comités Delegacionales y Grupos de Trabajo; II. Acuerdos de acciones y política pública para resolver problemática en materia de protección civil al interior de sus demarcaciones o en coordinación con otros Órganos Político Administrativos, por los Comités Delegacionales y Grupos de Trabajo; III. Metas y acciones cumplidas en el año; IV. Responsables de la ejecución de acciones y/o aplicación de políticas públicas; V. Población directa e indirectamente beneficiada, indicando: a) Fuente oficial; b) Perfil conforme a la vulnerabilidad física, económica y social; VI. Principales resultados y beneficios de la aplicación de la política pública en materia de protección civil; VII. Principales áreas de oportunidad detectadas durante la aplicación de la política pública en materia de protección civil; y VIII. Aquella información que se considere necesaria para estar en apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas de las actividades realizadas por la demarcación en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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