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Artículo 33 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un miembro de un Consejo Delegacional falta, el que lo sustituya debe ser un empleado del gobierno con al menos el puesto de Director de Área. Esto significa que no puede llegar cualquier persona, sino alguien con cierto nivel de autoridad dentro de la dependencia. Así se aseguran de que quien supla tenga la experiencia y el rango necesario.

Texto oficial

Artículo 33. Para las suplencias en los Consejos Delegacionales se deberá designar a un servidor público con nivel mínimo de Director de Área. CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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