Artículo 157 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres obtener o renovar un registro como Tercero Acreditado, sigue estos pasos: Primero, llena el formato del artículo 145 y llévalo al área correspondiente para que revisen tus documentos. Si falta algo, la Secretaría te avisará y tendrás 5 días hábiles para entregarlo contando desde el día siguiente de la notificación. Ellos tienen 15 días hábiles para darte una respuesta, pero solo después de que entregues todo en orden. Si no cumples a tiempo, tu solicitud se cancela y cierran el expediente, aunque puedes hacer otro trámite después. Si sí cumples, te evaluarán; si repruebas materias optativas no importa, pero si pasas las obligatorias te dan el registro o la renovación.
Texto oficial
Artículo 157. El procedimiento que deberán seguir los solicitantes para la obtención de la autorización del registro o su renovación será el siguiente: I. El solicitante deberá ingresar el formato señalado en la fracción I, inciso a) del artículo 145 del presente Reglamento acompañado de la documentación requerida conducente al nivel solicitado, previo cotejo realizado con personal adscrito al área correspondiente; II. Para el caso que la solicitud de autorización del registro o renovación de autorización del registro carezca de alguno de los requisitos establecidos en la Ley y el presente ordenamiento, la Secretaría emitirá una prevención, para lo cual el solicitante contará con un término de 5 días hábiles para solventar dicha prevención, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la misma; III. La Secretaría contará con un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta respecto del otorgamiento de autorización del registro o su denegación, contados a partir de que el solicitante haya cubierto todos y cada uno de los documentos establecidos en la Ley y el presente Reglamento; IV. Para el caso que el solicitante no subsane en tiempo y forma la prevención emitida, se tendrá por no presentada su solicitud de registro, procediendo al cierre del expediente, dejando a salvo los derechos procesales que así convengan; V. Si el solicitante cumple en tiempo y forma con la prevención emitida, podrá presentarse en las fechas designadas a realizar las evaluaciones correspondientes, establecidas en el artículo 151 del presente Reglamento; VI. En caso que el solicitante no alcance la calificación mínima aprobatoria respecto a las materias adicionales optativas, se omiten sin afectar la obtención del registro; y VII. Si el solicitante alcanza la calificación mínima aprobatoria, en cuanto a las materias obligatorias referentes al nivel solicitado, le será otorgada la autorización del registro o renovación de Tercero Acreditado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.