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Artículo 156 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que eres un laboratorio o una empresa que ya tiene permiso de la Secretaría para operar a cierto nivel. Si en algún momento necesitas cambiarlo, tendrás que pedir un permiso nuevo. Al pedirlo, el permiso viejo se cancela automáticamente, incluso si luego te niegan el nuevo o te lo dan. No importa si al final te lo autorizan o no, el permiso anterior ya no sirve, así que ten cuidado.

Texto oficial

Artículo 156. El Tercero Acreditado que requiera un nivel diferente, deberá solicitar a la Secretaría la autorización de un nuevo registro, para lo cual se realizará la cancelación de la autorización del registro vigente, sin importar la autorización o denegación de la nueva solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.