Artículo 155 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para renovar el registro de una empresa o asociación, primero debes cumplir con los mismos requisitos que piden para darte de alta la primera vez. También tienes que demostrar que todas las personas que forman parte de tu lista oficial tienen su registro individual al corriente y vigente. Además, es obligatorio pasar las evaluaciones que marca el artículo 151 de este reglamento. En pocas palabras: necesitas tener papeles en orden de la organización y de cada uno de sus miembros, y aprobar los exámenes que pide la ley.
Texto oficial
Artículo 155. Para la renovación de autorización del registro de las personas morales, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo inmediato anterior deberá comprobar que los integrantes declarados en su padrón cuentan con registro vigente como persona física; así como aprobar las evaluaciones establecidas en el artículo 151 del presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.