Artículo 154 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una empresa o persona autorizada (Tercero Acreditado) y quieres renovar tu registro, debes entregar una solicitud por escrito a la Secretaría dentro de los 30 días naturales antes de que venza tu autorización. Si entregas la solicitud después de ese plazo, la van a rechazar y tendrás que esperar un año desde la fecha en que se venció tu registro para poder volver a solicitar la renovación. Además, junto con la solicitud, tienes que llevar el original y una copia de los comprobantes que demuestren que tomaste cursos de actualización en Protección Civil, siguiendo las reglas del artículo 145 de esta ley.
Texto oficial
Artículo 154. En todos los Niveles de los Terceros Acreditados que soliciten la renovación de autorización de su registro, adicionalmente estarán a lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley, deberán presentar la solicitud por escrito, dentro de los 30 días naturales previos a la conclusión de la vigencia del mismo ante la Secretaría. Las solicitudes ingresadas fuera del término establecido serán desechadas, estando en posibilidad de realizar una nueva solicitud, en el término de un año contado a partir de la fecha de vencimiento del registro. En todos los Niveles de los Terceros Acreditados presentarán original y copia fotostática de las constancias donde se acredite que han tomado cursos de actualización y capacitación en materia de Protección Civil, las cuales deberán atender lo establecido en la fracción I, inciso b) del artículo 145 del presente ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.