Artículo 153 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un servidor público (como un funcionario del gobierno de la Ciudad de México), no te pueden dar un permiso de este capítulo hasta que haya pasado un año desde que dejaste tu puesto. Si alguien no cumple esta regla, se lo reportan a los encargados de vigilar a los servidores públicos y lo castigan según otra parte del reglamento. Si ya tienes un permiso vigente y luego te conviertes en servidor público, debes avisar a la Secretaría antes de empezar tu nuevo trabajo, para que tu permiso quede suspendido al día siguiente de que firmes tu contrato o tomes el puesto. Tu permiso vuelve a ser válido 15 días hábiles después de que le entregues a la Secretaría un documento donde declares, bajo protesta de decir verdad, que ya dejaste el servicio público. Eso solo aplica si tu permiso sigue vigente; si ya venció, tienes que pedir uno nuevo.
Texto oficial
Artículo 153. No se otorgará autorización del registro en términos de este Capítulo a quienes tengan el carácter de servidores públicos en la Administración Pública de la Ciudad de México, hasta después de transcurrido un año de la separación o conclusión del encargo, tal y como lo establece el artículo 47 fracción XV de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; en caso de incumplimiento se notificará a los órganos de control respectivos y se sancionará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 178 de este Reglamento. Para el caso de los Terceros Acreditados que cuenten con el registro vigente y que se incorporen al servicio público en la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán dar aviso a la Secretaría previo a su incorporación para que quede suspendida su autorización de registro a partir del día siguiente de su nombramiento o firma de contrato. Su autorización de registro volverá a tener validez una vez transcurridos 15 días hábiles siguientes en que presente a la Secretaría la manifestación bajo protesta de decir verdad que concluyó su encargo en el servicio público, siempre y cuando se encuentre dentro del periodo de vigencia de dicha autorización de registro, en caso contrario deberá solicitar la renovación del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.