Artículo 158 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los terceros acreditados son personas o empresas que recibieron permiso para revisar eventos públicos. Además de otras responsabilidades, tienen dos obligaciones principales: Primero, deben asistir a las inspecciones que hagan las autoridades cuando el evento se esté instalando, durante su desarrollo y al desmontarlo. Segundo, tienen que hacer su trabajo siguiendo al pie de la letra todas las reglas y normas que aplican.
Texto oficial
Artículo 158. Son obligaciones de los Terceros Acreditados, además de las previstas en la Ley, las siguientes: I. Estar presentes en las revisiones que realicen las autoridades durante el montaje, desarrollo y el desmontaje del evento o espectáculo público de los Programas Especiales que haya realizado; y II. Desarrollar las actividades autorizadas en estricto apego a las normas aplicables.
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