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Artículo 158 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los terceros acreditados son personas o empresas que recibieron permiso para revisar eventos públicos. Además de otras responsabilidades, tienen dos obligaciones principales: Primero, deben asistir a las inspecciones que hagan las autoridades cuando el evento se esté instalando, durante su desarrollo y al desmontarlo. Segundo, tienen que hacer su trabajo siguiendo al pie de la letra todas las reglas y normas que aplican.

Texto oficial

Artículo 158. Son obligaciones de los Terceros Acreditados, además de las previstas en la Ley, las siguientes: I. Estar presentes en las revisiones que realicen las autoridades durante el montaje, desarrollo y el desmontaje del evento o espectáculo público de los Programas Especiales que haya realizado; y II. Desarrollar las actividades autorizadas en estricto apego a las normas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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