Artículo 159 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede quitarle o pausarle el permiso a los Terceros Acreditados (empresas o personas autorizadas para hacer ciertos trámites), si cometen alguna falta. Esto lo hace siguiendo las reglas que están en la parte de la ley que habla de sanciones para estos Terceros. Si a uno de ellos le cancelan el registro y ya usó todas las opciones para defenderse que permite la ley de la Ciudad de México, no podrá pedir ese permiso otra vez hasta que pasen dos años.
Texto oficial
Artículo 159. La Secretaría podrá revocar o suspender la autorización del registro a los Terceros Acreditados, de conformidad con lo establecido en el Capítulo referente a las Sanciones para Terceros Acreditados del presente ordenamiento. Los Terceros Acreditados a quienes se les hayan revocado su registro y hayan agotado los recursos establecidos en la legislación aplicable en la Ciudad de México, no podrán solicitar nuevamente el mismo hasta pasado un plazo de dos años. TÍTULO SEXTO DEL FINANCIAMIENTO DE LA PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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