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Artículo 160 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla de todo el dinero y los recursos que la Ciudad de México tiene guardados para prevenir y atender desastres. Primero están el Fondo de Prevención de Desastres (FOPDE) y su fideicomiso, que es un mecanismo para administrar ese dinero de forma segura. Luego está el Fondo de Atención de Desastres y Emergencias (FADE), que tiene un fondo revolvente (dinero que se repone automáticamente) y su propio fideicomiso. También se incluyen otros fondos y fideicomisos que el gobierno de la ciudad cree específicamente para emergencias. Por último, se mencionan los seguros que contratan las dependencias del gobierno para cubrir daños y reconstrucción de sus propiedades.

Texto oficial

Artículo 160. Son instrumentos financieros del Sistema de Protección Civil de la Ciudad de México: I. El Fondo de Prevención de Desastres FOPDE, y su fideicomiso; II. El Fondo de Atención de Desastres y Emergencias FADE; su fondo revolvente y su fideicomiso; III. Aquellos fondos y fideicomisos constituidos por el Gobierno de la Ciudad de México destinados a la atención de emergencias y desastres que afecten a la Ciudad de México; y IV. Las coberturas de seguros contratadas por las Dependencias, órganos Desconcentrados, Órganos Autónomos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como de los Órganos Político Administrativos destinadas a la prevención, a la atención de emergencias y desastres, así como para las acciones de reconstrucción de los bienes propiedad o a cargo del Gobierno de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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