Artículo 161 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las dependencias, órganos autónomos y alcaldías, tienen la obligación de contratar los seguros necesarios para cubrir emergencias, desastres o daños que puedan afectar a otras personas. Esto significa que deben estar preparadas para pagar los gastos si ocurre un accidente o desastre dentro de su área de trabajo. Cada una debe hacerlo según lo que le corresponde hacer (sus competencias). En pocas palabras, el gobierno debe tener seguros para proteger a la ciudadanía y a sí mismo ante cualquier imprevisto.
Texto oficial
Artículo 161. Es responsabilidad de las Dependencias, Órganos desconcentrados, Órganos de Gobierno, Órganos Autónomos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como de los Órganos Políticos Administrativos, contar en el ámbito de sus competencias, con las coberturas de seguros necesarias para la atención de emergencias, desastres y de daños a terceros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.