Artículo 162 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 162 dice que, además del dinero del gobierno, los fondos (como el FADE y el FOPDE) pueden obtener más recursos de tres formas. Primero, con lo que aporten las personas o empresas que pidan esos apoyos. Segundo, con donaciones voluntarias que hagan cualquier persona o empresa, las cuales van al FADE. Tercero, con los ingresos que genere la Secretaría por sus servicios, que se suman al FOPDE. En pocas palabras, estos fondos pueden crecer con dinero de los solicitantes, donaciones y ganancias de servicios.
Texto oficial
Artículo 162. Además de los recursos públicos que se asignen a los instrumentos financieros, su patrimonio podrá ser aumentado bajo los siguientes criterios: I. Por los recursos que por concepto de coparticipaciones aporten los solicitantes de los mismos; II. Por las donaciones que a título gratuito realice cualquier persona física o moral, recursos que se asignarán al patrimonio del FADE; y III. Por los derechos, productos y aprovechamientos generados por los servicios que presta la Secretaría, recursos que pasarán a formar parte del patrimonio del FOPDE.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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