Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 163 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que el gobierno tiene una alcancía especial, llamada fideicomiso, que solo se usa para desastres como huracanes o temblores. Esta alcancía tiene dinero guardado para hacer cosas antes de que ocurra el desastre (como preparar refugios), durante el desastre (como rescatar personas) y después (como reparar casas o carreteras). Todo esto forma parte de un plan llamado Gestión Integral de Riesgos, que es básicamente cómo el país se organiza para evitar que los desastres nos afecten tanto.

Texto oficial

Artículo 163. Los fideicomisos de Prevención de Desastres y de Atención de Desastres y Emergencia establecidos en la Ley, tienen como finalidad el contar con recursos económicos para financiar acciones de prevención de desastres, de atención a desastres y emergencias, así como para las acciones de recuperación, en el contexto de la Gestión Integral de Riesgos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.