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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_249/164
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
164

Artículo 164 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo de Desastres solo puede dar dinero si el jefe de Protección Civil dice oficialmente que hubo una emergencia o desastre. Sin ese documento, no se puede usar el dinero del fondo. Esto es para asegurar que solo se active cuando de verdad ocurra algo grave.

Texto oficial

Artículo 164. La asignación de recursos del FADE sólo procederá mediante la Declaratoria de Emergencia y/o Desastre que emita el Titular del Sistema de Protección Civil.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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