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Artículo 165 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes usar el dinero del FADE (que es un fondo del gobierno para emergencias y desastres) si los daños que ocurrieron ya están cubiertos por un seguro que contrataron antes. Es decir, si ya pagaste por un seguro que protege contra ese tipo de problemas, primero debes usar ese seguro y no pedirle al FADE. Esto aplica solo cuando el seguro realmente pueda atender los daños que pasaron.

Texto oficial

Artículo 165. No se podrá acceder a los recursos del FADE en caso de emergencia o desastre, cuando los daños ocasionados puedan atenderse mediante alguna de las coberturas de aseguramiento y transferencia de riesgos que en su caso hayan sido contratadas. CAPÍTULO II DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS FONDOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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