Artículo 166 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a hacer un borrador de las reglas para usar los instrumentos financieros que se mencionan en el artículo 160 (como créditos o apoyos), y también va a crear las normas administrativas que se necesiten. Para eso, va a pedir la opinión de los grupos de expertos que correspondan. Una vez que esas reglas y normas estén aprobadas, se tienen que publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos las conozcan.
Texto oficial
Artículo 166. La Secretaría elaborará, con la participación de los Órganos Colegiados competentes, el proyecto de reglas de operación de los instrumentos financieros indicados en las fracciones I y II del artículo 160, y las disposiciones administrativas que sean necesarias, las que una vez autorizadas, en los casos procedentes, se deberán de publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.