Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_249/119
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
119

Artículo 119 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a ponerse de acuerdo con todas las dependencias que cuidan servicios importantes como el agua, la luz o los hospitales, para echar a andar un sistema que vigile todo el tiempo cómo van las cosas. Esto se hace para asegurarse de que, cuando haya una emergencia o desastre, estos servicios funcionen bien y no fallen. El monitoreo constante ayuda a detectar problemas a tiempo y a planear cómo reparar lo que esté dañado.

Texto oficial

Artículo 119. La Secretaría implementará con las instancias responsables de los servicios vitales y sistemas estratégicos un sistema de monitoreo permanente. CAPÍTULO II DE LA RECONSTRUCCIÓN

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.