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Artículo 119 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a ponerse de acuerdo con todas las dependencias que cuidan servicios importantes como el agua, la luz o los hospitales, para echar a andar un sistema que vigile todo el tiempo cómo van las cosas. Esto se hace para asegurarse de que, cuando haya una emergencia o desastre, estos servicios funcionen bien y no fallen. El monitoreo constante ayuda a detectar problemas a tiempo y a planear cómo reparar lo que esté dañado.

Texto oficial

Artículo 119. La Secretaría implementará con las instancias responsables de los servicios vitales y sistemas estratégicos un sistema de monitoreo permanente. CAPÍTULO II DE LA RECONSTRUCCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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