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Artículo 118 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades de protección civil, junto con los encargados de servicios como el agua, la luz o los hospitales, deben supervisar los trabajos de reparación desde que empieza la emergencia hasta que termina. La idea es asegurarse de que todo se arregle bien y no se provoquen más problemas por accidente.

Texto oficial

Artículo 118. Los integrantes del Sistema, en coordinación con los responsables de los servicios vitales e infraestructura estratégica, darán seguimiento a las acciones de rehabilitación, desde el inicio de la emergencia hasta su conclusión, con el fin de evitar daños colaterales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.