Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_249/39
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
39

Artículo 39 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de Protección Civil en cada alcaldía pueden pedir, por escrito, que les avalen oficialmente los dictámenes sobre zonas de alto riesgo que ellos mismos hayan hecho. Eso lo solicitan con un oficio, que es un documento formal. Así, la certificación es como un sello de aprobación que confirma que su análisis está correcto.

Texto oficial

Artículo 39. Los Titulares de las Unidades de Protección Civil de los Órganos Político Administrativos podrán solicitar mediante oficio la certificación de los Dictámenes que elaboren de las zonas de alto riesgo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.