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Artículo 40 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría o la alcaldía (Órgano Político Administrativo) van a hacer y emitir documentos técnicos llamados "dictámenes" para saber si un árbol está en riesgo y puede causar un accidente. Estos dictámenes se pueden hacer por iniciativa propia o si alguien lo pide. Después de eso, la misma Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México o la alcaldía se encargan de ver que se cumplan las recomendaciones del dictamen y de dar permiso para los trabajos necesarios, todo de acuerdo con las reglas ambientales. La persona técnica que haga el dictamen debe tener una certificación especial que da la Secretaría del Medio Ambiente.

Texto oficial

Artículo 40. La Secretaría o el Órgano Político Administrativo, elaborarán y emitirán por sí o a petición de parte, dictámenes técnicos de arbolado en riesgo en materia de protección civil; el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones que del mismo se deriven y la autorización para los trabajos de mitigación será responsabilidad de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México o del Órgano Político Administrativo conforme a la Normatividad Ambiental aplicable. El personal técnico que emita el dictamen deberá contar con la certificación que para tal efecto expida la Secretaría del Medio Ambiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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