Artículo 41 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Protección Civil puede dar su opinión técnica sobre temas de seguridad, pero solo cuando se la pidan otras dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como las de Medio Ambiente o Desarrollo Urbano. Esta opinión aplica para proyectos peligrosos, casas construidas sin permiso o terrenos que están regularizando su situación. La Secretaría solo opinará si no se mete en asuntos que no le corresponden según sus propias reglas.
Texto oficial
Artículo 41. La Secretaría podrá emitir opiniones técnicas en materia de protección civil a solicitud de la Secretaría del Medio Ambiente, Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Oficialía Mayor y los Órganos Político Administrativos todos de la Ciudad de México; respecto a proyectos considerados de alto riesgo, asentamientos humanos irregulares y predios que se encuentren en proceso de regularización territorial, siempre y cuando la solicitud no se contraponga a las atribuciones de la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.