Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 42 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a dar una autorización especial a proyectos que se consideran de alto riesgo. Esos proyectos no solo son los que ya menciona otra parte de la Ley, sino también los de esta lista: estaciones para cargar gas natural comprimido, bodegas de gas LP, museos, estadios y auditorios, subestaciones eléctricas, mercados y centrales de abasto, centros de readaptación social (como cárceles) y penitenciarías de la Ciudad de México, industrias que necesitan una licencia ambiental, centros para transferir carga entre diferentes transportes, estaciones donde se tira basura, lugares para procesar o deshacerse de residuos sólidos, sitios que generan o manejan residuos industriales, puentes peatonales, vehiculares y deprimidos (los que están abajo del nivel de la calle), hoteles, tiendas departamentales y de autoservicio, y centros comerciales.

Texto oficial

Artículo 42. La Secretaría otorgará la autorización a proyectos considerados de alto riesgo, además de los señalados en el artículo 202 de la Ley, a los siguientes: I. Estaciones de carburación de gas natural comprimido; II. Bodegas de distribución de gas L.P.; III. Museos; IV. Estadios y auditorios; V. Subestaciones eléctricas; VI. Mercados y centrales de abasto; VII. Centros de Readaptación Social, de Ejecución de Sanciones, de Detención para Menores y Penitenciarias, todos de la Ciudad de México; VIII. Industrias que requieran licencia ambiental; IX. Centros de transferencia multimodal; X. Estaciones de transferencia de desechos sólidos; XI. Establecimientos de procesamiento y disposición final de residuos sólidos; XII. Establecimientos de generación y/o manejo de residuos industriales; XIII. Puentes peatonales, vehiculares y deprimidos; XIV. Establecimientos de Hospedaje; XV. Tiendas departamentales y de autoservicio; y XVI. Centros Comerciales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.