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Artículo 38 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede hacer estudios técnicos sobre si un edificio, terreno, árbol o actividad representa un peligro grave para la gente, ya sea porque ella misma lo sospeche o porque alguien se lo pida. Después de ese estudio, la Secretaría da recomendaciones para evitar accidentes. Quien debe asegurarse de que se sigan esas recomendaciones es el gobierno de tu alcaldía o delegación, y el dueño, habitante o responsable del riesgo está obligado a cumplirlas de inmediato y sin pretextos.

Texto oficial

Artículo 38. La Secretaría podrá elaborar y emitir por sí o a petición de parte, dictámenes técnicos en materia de protección civil, de los inmuebles, sitios, arbolado o actividades, cuando se infiera o detecte la existencia de condiciones de alto riesgo. El seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones que se deriven del dictamen será responsabilidad del Órgano Político Administrativo y serán de cumplimiento obligatorio y prioritario por parte del propietario, poseedor o de quien genere el riesgo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.