Artículo 37 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada alcaldía tiene un equipo de Protección Civil que debe hacer revisiones técnicas sobre la seguridad de casas, edificios, terrenos o eventos. Esto lo pueden hacer por iniciativa propia o si los vecinos lo piden. Después de la revisión, te darán recomendaciones que son obligatorias y urgentes de cumplir.
Texto oficial
Artículo 37. Las Unidades de Protección Civil de los Órganos Político Administrativos, elaborarán y emitirán por sí o a petición de los habitantes de su demarcación dictámenes técnicos en materia de protección civil, de los inmuebles, sitios o actividades y darán seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones que del mismo se deriven, las cuales serán de cumplimento obligatorio y prioritario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.