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Artículo 36 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ocurra una emergencia, un accidente grave o un desastre, la Secretaría debe publicar información clara y a tiempo para los medios de comunicación. Esto se hace para que no estorben el trabajo de los equipos de rescate y para que los propios medios puedan cuidar su seguridad.

Texto oficial

Artículo 36. La Secretaría brindará mediante publicaciones la información oportuna a los medios de comunicación ante una situación de emergencia, siniestro o desastre a fin de no entorpecer las labores de los cuerpos de emergencia y salvaguardar su propia integridad. TÍTULO SEGUNDO DE LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PREPARACIÓN CAPÍTULO I DICTÁMENES Y OPINIONES TÉCNICAS DE RIESGO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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