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Artículo 68 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Subprograma de Auxilio es el plan de acciones para ayudar a las personas cuando hay un peligro grave, un desastre o una emergencia. Su objetivo principal es buscar, rescatar y proteger a la gente, sus cosas y el medio ambiente, además de reparar servicios básicos como el agua o la luz. Este plan debe incluir cómo actuar ante un riesgo, cómo coordinarse con el gobierno, empresas y la sociedad, y cómo usar a los equipos de rescate y sus herramientas. También tiene que considerar formas de alertar a la gente, evaluar los daños causados y comunicar lo que está pasando durante la emergencia. En pocas palabras, es el manual de lo que se debe hacer para ayudar a la población en situaciones de crisis.

Texto oficial

Artículo 68. El Subprograma de Auxilio, integrará las acciones destinadas primordialmente a la búsqueda, localización, rescate, salvamento y salvaguarda de las personas, sus bienes y el entorno, así como la rehabilitación de los servicios vitales y sistemas estratégicos. De igual forma incluirá los procedimientos de actuación y respuesta en caso de riesgo inminente, contingencia, emergencia o desastre y contendrá al menos los siguientes elementos: I. Las acciones que desarrollará el Sistema de Protección Civil de la Ciudad de México en caso de riesgo inminente, emergencia o desastre, acorde con los protocolos de actuación para el auxilio de la población afectada; II. Los mecanismos de concertación y coordinación con los sectores público, privado y social, en situaciones de riesgo inminente, contingencia, emergencia o desastre; III. Procedimiento de activación de los recursos humanos, materiales y equipamiento en situaciones de riesgo inminente, contingencia, emergencia o desastre; IV. La implementación de mecanismos para fortalecer la capacidad de respuesta con la utilización de herramientas interinstitucionales de monitoreo y alertamiento; V. La implementación de mecanismos que evalúen el impacto social, económico y ambiental ante la ocurrencia de algún fenómeno perturbador; VI. Las acciones orientadas a la rehabilitación de los servicios vitales y sistemas estratégicos; VII. Las políticas de comunicación y difusión del estado de la emergencia, contingencia, o desastre, y VIII. Todas aquellas acciones necesarias para brindar auxilio a la población.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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