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Artículo 67 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Subprograma de Prevención es un plan que reúne todas las acciones para anticiparse a los desastres, reducir sus efectos y prepararse para ellos. Incluye estrategias para evitar riesgos, lineamientos para proteger a la gente y sus pertenencias durante una emergencia, y reglas para que los servicios básicos (como agua o luz) sigan funcionando. También contempla cómo coordinar la ayuda de la ciudadanía, hacer simulacros, y comunicar información clara a la población. En pocas palabras, es el conjunto de medidas para que, antes de que ocurra un desastre, ya sepamos cómo actuar y minimizar daños.

Texto oficial

Artículo 67. El Subprograma de Prevención agrupará las acciones tendientes a la previsión, mitigación y preparación, mismo que contendrá los siguientes elementos: I. Las estrategias, acciones y responsabilidades dirigidas a mitigar y evitar riesgos; II. Los lineamientos generales para las acciones de prevención, mitigación y preparación de la población, en caso de contingencia, emergencia o desastre; III. Las acciones que el Sistema de Protección Civil de la Ciudad de México deba ejecutar para salvaguardar la integridad de las personas, sus bienes y entorno; IV. Los lineamientos para el funcionamiento y prestación de los servicios vitales y sistemas estratégicos que deben ofrecerse a la población en caso de riesgo inminente, contingencia, emergencia o desastre; V. El establecimiento de acciones que contemplen mecanismos de mitigación integral del impacto de los fenómenos perturbadores sobre la población; VI. Los criterios para coordinar la participación social y la aplicación de los recursos que aporten los sectores de la sociedad para las acciones de prevención, mitigación y preparación en caso de riesgo inminente, contingencia, emergencia o desastre; VII. Las políticas de comunicación social para la prevención, preparación y acciones de mitigación dirigidas a la población, en caso de riesgo inminente, contingencia, emergencia o desastre; VIII. Los criterios y bases para la realización de simulacros, de conformidad a la norma técnica complementaria que se expida; y IX. Todos los demás que sean necesarios para enfrentar adecuadamente una situación de riesgo inminente, emergencia o desastre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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