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Artículo 69 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un plan llamado "Subprograma de Recuperación" que sirve para arreglar y reconstruir zonas dañadas por desastres o emergencias. En ese plan se deben incluir reglas generales y formas de coordinación para trabajar en la recuperación de las áreas afectadas y sus alrededores. También debe tener métodos para darle seguimiento a la reparación de servicios importantes (como agua o luz) que hayan resultado dañados. Además, debe incluir lineamientos para que la gente participe ayudando en caso de peligro o desastre. Por último, debe considerar cualquier otra acción que sea necesaria para dejar todo como estaba.

Texto oficial

Artículo 69. El Subprograma de Recuperación, contemplará los procedimientos, políticas y acciones inherentes al restablecimiento y reconstrucción de las zonas afectadas en situaciones de riesgo inminente, contingencia, emergencia o desastre y contendrá al menos los siguientes elementos: I. Los lineamientos generales y procedimientos de coordinación para el restablecimiento y reconstrucción de las zonas afectadas y su entorno en caso de contingencia, emergencia o desastre; II. Generar mecanismos de seguimiento de acciones de rehabilitación de servicios vitales y sistemas estratégicos que presenten daños posteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre; III. Los lineamientos de coordinación para la participación social en caso de riesgo inminente, contingencia, emergencia o desastre; y IV. Todas aquellas acciones necesarias para el restablecimiento y reconstrucción de zonas afectadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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