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Artículo 70 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para poner en marcha los sistemas que vigilan y avisan sobre desastres naturales en la Ciudad de México, hay que tomar en cuenta dos cosas. Primero, las características de cada alcaldía y la necesidad de que cada una instale una red de monitoreo que funcione las 24 horas en puntos clave para proteger a la gente, sus cosas y el ambiente. Segundo, también se deben considerar los manuales que explican paso a paso cómo hacer ese monitoreo y cómo dar las alertas a tiempo.

Texto oficial

Artículo 70. Para el establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo y alertamiento temprano de los fenómenos perturbadores en la Ciudad de México, deberán considerarse: I. Las características de cada Órgano Político Administrativo, así como la necesidad específica para que cada una de ellas establezca, en los sitios estratégicos, una red de monitoreo durante las veinticuatro horas del día, para la salvaguarda de las personas, sus bienes y entorno; y II. Los manuales de procedimientos para el monitoreo y alerta temprana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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