Artículo 71 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el plan general de protección civil debe incluir reglas claras para informar a la gente. Primero, debe haber campañas para avisar sobre riesgos y asignar los recursos necesarios en cada etapa. Segundo, los medios de comunicación deben coordinarse para dar mensajes iguales y verdaderos sobre alertas tempranas. Tercero, hay que decirle a la población qué hacer en caso de peligro, desastre o emergencia. Por último, se deben crear avisos distintos según el tipo de desastre, con consejos para cuidar a las personas, sus cosas y el lugar donde viven.
Texto oficial
Artículo 71. El Programa General de Protección Civil contendrá los siguientes lineamientos en materia de comunicación social: I. Políticas que orienten la realización de campañas de difusión, así como la integración, asignación y aplicación de recursos humanos y materiales en las diferentes fases de la Gestión Integral de Riesgos; II. Mecanismos de participación de los medios de comunicación, a fin de unificar los criterios en los mensajes que se transmitan para la difusión de la alerta temprana, teniendo como objetivo primordial mantener veraz y oportunamente informada a la población; III. Se orientará a la población respecto de las acciones que deban seguir en caso de riesgo inminente, contingencia, emergencia o desastre; y IV. Se diseñarán mensajes específicos para los diferentes fenómenos perturbadores, dando recomendaciones básicas para la salvaguarda de las personas, sus bienes y entorno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.