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Artículo 128 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las partes del Sistema tienen que invitar a la sociedad a colaborar, pero de manera responsable y que todos participen sin importar quiénes sean. Esto incluye a niños, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y pueblos originarios. La idea es que las comunidades sean más fuertes ante desastres o problemas, usando lo que saben y saben hacer. Todo esto debe hacerse respetando los derechos humanos de cada persona.

Texto oficial

Artículo 128. Los integrantes del Sistema promoverán la colaboración de la sociedad en un marco de corresponsabilidad, participación inclusiva y accesible en el marco del respeto a los Derechos Humanos a la población infantil, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores, pueblos originarios contribuyendo a la resiliencia de las comunidades, aprovechando sus conocimientos, aptitudes y capacidades. CAPÍTULO V DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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