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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_249/127
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
127

Artículo 127 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y las Unidades de Protección Civil van a promover actividades para que tú y los demás aprendan a prevenir desastres, a cuidarse por sí mismos, a identificar los peligros y a recuperarse rápido de una emergencia. Esto lo harán siempre en contacto directo con la gente, sobre todo con quienes viven o usan lugares que tienen más probabilidades de sufrir un accidente o desastre. En pocas palabras, quieren que todos estén preparados y sepan qué hacer ante cualquier riesgo, sin esperar a que pase algo malo.

Texto oficial

Artículo 127. La Secretaría y las Unidades de Protección Civil de los Órganos Político Administrativos fomentarán acciones que fortalezcan la cultura de la prevención, la autoprotección, la percepción del riesgo, la resiliencia en forma permanente y en contacto directo con la población, de manera prioritaria con los habitantes de sitios o inmuebles con niveles de riesgo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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