Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 127 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y las Unidades de Protección Civil van a promover actividades para que tú y los demás aprendan a prevenir desastres, a cuidarse por sí mismos, a identificar los peligros y a recuperarse rápido de una emergencia. Esto lo harán siempre en contacto directo con la gente, sobre todo con quienes viven o usan lugares que tienen más probabilidades de sufrir un accidente o desastre. En pocas palabras, quieren que todos estén preparados y sepan qué hacer ante cualquier riesgo, sin esperar a que pase algo malo.

Texto oficial

Artículo 127. La Secretaría y las Unidades de Protección Civil de los Órganos Político Administrativos fomentarán acciones que fortalezcan la cultura de la prevención, la autoprotección, la percepción del riesgo, la resiliencia en forma permanente y en contacto directo con la población, de manera prioritaria con los habitantes de sitios o inmuebles con niveles de riesgo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.