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Artículo 168 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los recursos de los fondos solo se pueden usar si cumples al pie de la letra con lo que dicen las reglas de cada fondo. No importa si es una parte chiquita o todo el dinero: si no cumples con todos los requisitos que marcan, no te van a autorizar ni un solo peso. Es como cuando pides un préstamo: si no entregas todos los papeles que te piden, no te lo sueltan. En pocas palabras, para poder usar la lana, tienes que haber seguido cada instrucción al cien por ciento.

Texto oficial

Artículo 168. La asignación de recursos de cada uno de los fondos sólo podrá autorizarse cuando se cumplan con todas las determinaciones contenidas en dichas reglas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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