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Artículo 15 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que hay un grupo llamado Comisión de Coordinación del Sistema de Protección Civil, que se encarga de ayudar a mejorar cómo funciona el sistema contra desastres, proponiendo reglas y pasos a seguir. Este grupo está formado por varias personas importantes: el jefe de Protección Civil de la Ciudad de México (quien dirige el grupo), un director de emergencias grandes (que hace de secretario), otro representante de ese equipo (como secretario técnico), y muchos vocales de distintas dependencias del gobierno, como las secretarías de Gobierno, Seguridad Pública, Educación, y otras como el Sistema de Aguas y LOCATEL. En total, son varios miembros de diferentes áreas para que todos colaboren en prevenir y atender emergencias.

Texto oficial

Artículo 15. La Comisión de Coordinación del Sistema de Protección Civil tiene como objetivo apoyar y proponer procedimientos y protocolos en materia de Gestión Integral de Riesgos respecto a la operación del Sistema, con la finalidad de mejorar la eficiencia del mismo y se integrará de la siguiente manera: I. El Secretario de Protección Civil de la Ciudad de México, quien la presidirá; II. El Director General de Emergencias Mayores de la Secretaría, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; III. Un representante con nivel mínimo de subdirector del área de Emergencias Mayores de la Secretaría, quien fungirá como Secretario Técnico; y IV. Vocales representantes de: a) Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; b) Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México; c) Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México; d) Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México; e) Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México; f) Secretaría de Educación de la Ciudad de México; g) Oficialía Mayor de la Ciudad de México; h) Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; i) Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México; j) Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México; k) Dirección General del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL); l) Sistema de Aguas de la Ciudad de México; m) Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México; n) Instituto Local de Infraestructura Física-Educativa de la Ciudad de México; o) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; p) El Comité Técnico de Protección Civil de la Ciudad de México; q) El Comité de Coordinación de Servicios Vitales e Instalaciones Estratégicas; y r) El Comité de Hospital Seguro de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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